Código de Procedimientos Penales Artículo 1 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 1.
Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Distrito Federal:
I. Declarar, en la forma y términos que esta ley establece, cuándo un hecho ejecutado en las entidades mencionadas es o no delito;
II. Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos; y
III. Aplicar las sanciones que señalen las leyes. Sólo estas declaraciones se tendrán como verdad legal.
Ciudad de México Artículo 1 Código de Procedimientos Penales
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