Código de Procedimientos Penales Artículo 99 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 99.
Cuando la Policía de Investigación o los Peritos, en su caso, arriben al lugar de los hechos o del hallazgo de evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito de procederán a:
I. Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público e indicarle que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación;
II. Identificar la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente;
III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar la evidencia física indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberán describir la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, y
IV. Entregar al Ministerio Público toda la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las diligencias periciales que éste ordene.
En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento.
Cuando la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, sean aportados por las parte o por la víctima u ofendido, la recepción de los mismos se hará constar en la averiguación previa y en el respectivo formato, y se deberá procesar en términos de lo establecido en las fracciones anteriores del presente artículo.
V. El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Pudiendo auxiliarse para tal efecto de los Peritos. Éstos tienen obligación de cerciorarse, previo al desarrollo de sus tareas, del correcto manejo de la cadena de custodia implementada sobre el material que reciban, informando al ministerio público el incorrecto o indebido resguardo de que se percaten, sin perjuicio ello de la práctica de los peritajes ordenados cuando ello sea aún posible.
El resultado de los dictámenes efectuados, será remitido al ministerio público, quien los integrará a la averiguación previa, en tanto que los materiales restantes serán devueltos para su debido resguardo cuando esto sea posible
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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