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Código de Procedimientos Penales Artículo 448 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales
Artículo 448.

Si han transcurrido tres días desde la fecha en que causó ejecutoria una sentencia o la resolución en el incidente contra terceros que condene al pago de la reparación del daño por cantidad liquida y ésta no ha sido cubierta, se mandará hacer efectiva en la misma forma que la multa. Para ese efecto, una vez que la sentencia que imponga tal reparación cause ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado reemitirá (sic) de inmediato copia certificada de ella a la autoridad administrativa competente, poniendo, en su caso, a disposición de la misma los bienes embargados o la garantía constituida.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia se iniciará el procedimiento económico-coactivo, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal. Efectuado el pago, en todo o en parte o agotado el procedimiento administrativo de ejecución sin haberlo obtenido, la autoridad fiscal, dentro de un término de tres días, lo comunicará al órgano jurisdiccional, poniendo, en su caso, a disposición del ofendido la cantidad obtenida, por conducto del mismo juez.



Estado de Colima Artículo 448 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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