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Código de Procedimientos Penales Artículo 149 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 149.

Durante la averiguación previa, el ministerio público deberá allegarse de los medios de prueba conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez podrá decretar el desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y pueda formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la ampliación de las ya practicadas, el juzgador deberá de citar a las partes, para que tengan las mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias; también citará al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico para que tengan la participación que legalmente les corresponde.



Estado de Hidalgo Artículo 149 Código de Procedimientos Penales
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