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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 19.

En todo proceso, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo no mayor de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo, sin que la observancia de estos plazos limite de forma alguna el derecho a la defensa.

En la segunda instancia, la sentencia será dictada en un plazo de hasta cuatro meses si se impugna una sentencia definitiva. Si se recurre cualquier otra resolución apelable del procedimiento ordinario el plazo no será mayor a tres meses, o de hasta un mes si fuere del procedimiento sumario.



Estado de Hidalgo Artículo 19 Código de Procedimientos Penales
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