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Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 208.

Después del interrogatorio, se pondrá a la vista del declarante, junto con otras personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser reconocida, quien elegirá el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen. En presencia de ellas, el declarante manifestará si allí se encuentra la persona a que haya hecho referencia, y, en caso afirmativo, la señalará clara y precisamente, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere en el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.

 



Estado de Hidalgo Artículo 208 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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