< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 254 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 254.

La excusa deberá presentarse por escrito ante el superior jerárquico, según el asunto de que se trate, señalando el impedimento legal que tenga para conocer del asunto, ofreciendo en su caso, las pruebas o constancias que lo acrediten o la manifestación bajo protesta de decir verdad.

El superior jerárquico si estima justificada la excusa, la resolverá de plano. En caso contrario, citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas que funden el impedimento y escuchará a las partes y al ofendido y a su asesor jurídico; dentro de los tres días siguientes resolverá calificando la excusa, que en caso de ser positiva señalará quien seguirá conociendo del asunto en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el caso de que la excusa resulte infundada, ordenará al promovente que siga conociendo del asunto, sin perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que estime procedente.



Estado de Hidalgo Artículo 254 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...252 253 254 255 256 ...496
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse