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Código de Procedimientos Penales Artículo 258 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 258.

El superior del funcionario recusado, recibidos el informe y constancias a que se refiere el artículo 255 de este Código, radicará el incidente y citará a una audiencia que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas en caso de haberse ofrecido; a la audiencia podrán asistir quienes no promovieron la recusación y alegar lo que a sus intereses convenga. En un plazo de tres días, se dictará la resolución que corresponda.

Si la resolución fuere favorable al recusante, el superior señalará quien debe sustituir al recusado en el conocimiento del asunto sin perjuicio de imponerle la corrección disciplinaria que se estime procedente; si fuere contraria, se le aplicará una multa de hasta veinticinco días de salario mínimo vigente en el lugar.



Estado de Hidalgo Artículo 258 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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