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Código de Procedimientos Penales Artículo 29 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 29.

Son impedimentos, además de los que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, los siguientes:

I.- Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II.- Tener interés directo o indirecto en el asunto, ellos o sus cónyuges, sus ascendientes o descendientes sin limitación de grado, los colaterales consanguíneos o afines, dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente;

III.- Cuando al incoarse el proceso, sean acreedores, deudores, arrendatarios o arrendadores, dependientes, patrones, tutor o curador, del inculpado o del ofendido;

IV.- Cuando hubieren sido abogado, procurador o perito en el negocio de que se trate o si ha declarado acerca de los hechos relativos al proceso;

V.- Cuando es o ha sido parte denunciante o acusada del ofendido o del inculpado;

VI.- Cuando sea amigo íntimo o enemigo declarado del ofendido o del inculpado, de sus abogados o defensores; y

VII.- Por aceptar dádivas de personas que tengan interés en el asunto o con motivo de éste.



Estado de Hidalgo Artículo 29 Código de Procedimientos Penales
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