< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 297 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 297.

Inmediatamente que lo solicite, el inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de alguno de los delitos calificados como graves que se precisan en el artículo 119 de este Código y garantice el monto de la reparación de los daños y perjuicios acreditado en autos al momento de la solicitud, y otorgue caución para garantizar su libertad personal.

En caso de delitos no calificados como graves, el ministerio público podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional la negativa de la libertad caucional al inculpado, cuando éste con anterioridad hubiese sido condenado en sentencia por algún delito calificado como grave o, en su caso, cuando el ministerio público funde su solicitud aportando al juzgador elementos para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, en virtud de su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido.



Estado de Hidalgo Artículo 297 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...295 296 297 298 299 ...496
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse