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Código de Procedimientos Penales Artículo 31 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 31.

En la averiguación previa corresponderá al ministerio público:

I.- Recibir las denuncias, o querellas que se le presenten en forma verbal o por escrito sobre los hechos que puedan constituir delito;

II.- Llevar acabo u ordenar la práctica de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

III.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas del delito;

IV.- Solicitar las órdenes de cateo que sean necesarias;

V.- Ordenar la detención o retención de los indiciados, en los casos previstos por los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 constitucional y de conformidad a las disposiciones de este Código;

VI.- Ordenar la libertad del indicado, inmediatamente que tenga conocimiento de su ilegal detención o, cuando por cualquier otra causa, proceda conforme a la ley;

VII.- Conceder la libertad caucional al indiciado, conforme a las disposiciones constitucionales y de este Código;

VIII.- Derogado

IX.- Determinar conforme a las disposiciones de este Código el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o, en su caso, la reserva de las diligencias de averiguación previa; y

X.- Reanudar la investigación respecto de los autores o participes de un delito, cuando por resolución ejecutoriada dictada en el proceso, se decrete la libertad absoluta del sujeto contra quien previamente se había ejercitado acción penal, en virtud de no haberse demostrado responsabilidad penal; y

XI.- Ejercer las demás facultades y obligaciones que establezcan las leyes.



Estado de Hidalgo Artículo 31 Código de Procedimientos Penales
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