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Código de Procedimientos Penales Artículo 348 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 348.

El juez, sin substanciación alguna, deberá enviar a la sala penal del tribunal de alzada, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, del escrito o constancia de interposición de la apelación, del auto que desechó este recurso y del escrito o constancia en que se hizo valer la denegada apelación, además de un informe al respecto, recibido éste y las constancias relativas, la sala penal sin más trámite, radicará el recurso y citará para resolución y pronunciará esta, dentro de los cinco días siguientes, salvo que los datos sean insuficientes, en cuyo caso se ordenará al juez que los amplíe inmediatamente.

Si el tribunal declara admisible la apelación, ordenará al juez que le envíe el expediente original o duplicado del mismo, según proceda, a fin de tramitar el recurso, en caso contrario se archivará el toca respectivo y se dará el aviso correspondiente.



Estado de Hidalgo Artículo 348 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...346 ter 347 348 349 350 ...496
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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