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Código de Procedimientos Penales Artículo 364 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 364.

La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito. En el primer caso se hará constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. En el segundo, deberá contener nombre, domicilio y firma o huella digital de quien la formula; además la ratificará ante la autoridad y proporcionará los datos que se consideren oportunos.

Los servidores públicos no están obligados a hacer esa ratificación, pero quién reciba la denuncia deberá asegurarse de la personalidad de aquéllos y de la autenticidad del documento en que se haga la denuncia, si tuviere dudas sobre ellos.



Estado de Hidalgo Artículo 364 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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