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Código de Procedimientos Penales Artículo 373 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 373.

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones con motivo de un delito, se hará preferentemente en hospitales públicos.

Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado, sean públicos o privados.

Si el lesionado no debe estar privado de la libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido. Este permiso se concederá sin perjuicio de practicarse las diligencias que procedan y de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

En el momento que lo solicite, por sí, por su defensor o por un tercero, cualquier detenido deberá ser reconocido por perito médico legista y si lo requiere, además, por un facultativo de su elección. Quienes hagan el reconocimiento quedan obligados a expedir de inmediato el certificado correspondiente; en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos constitutivos del delito de tortura previsto por el párrafo primero del artículo 322 bis del Código Penal, deberán comunicarlo a la autoridad competente.



Estado de Hidalgo Artículo 373 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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