< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 385 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 385.

Para tener por comprobado el cuerpo del delito, el juzgador, o en su caso el ministerio público, deberán tomar en consideración:

I.- La existencia de una acción u omisión, realizada voluntariamente;

II.- La lesión del bien jurídicamente protegido o, en su caso, el peligro en que ha sido colocado;

III.- Que la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, sea atribuible a tal actividad o inactividad humana realizada voluntariamente;

IV.- La realización dolosa o culposa de la acción u omisión;

V.- El objeto material y sus características;

VI.- Los especiales medios de realización;

VII.- Las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión;

VIII.- La calidad o número de los sujetos activo o pasivo;

IX.- Los especiales elementos subjetivos en el autor, distintos del dolo; y

X.- Las demás circunstancias específicas que el tipo en particular prevea.

Los elementos señalados en las fracciones V a X, sólo se tomarán en consideración cuando la descripción de la conducta típica así lo requiera.



Estado de Hidalgo Artículo 385 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...496
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse