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Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 395.

Una vez notificada la autorización del archivo definitivo de una averiguación, el ofendido o su representante legítimo, podrán inconformarse dentro de los quince días siguientes ante el Procurador General de Justicia, quién resolverá en definitiva en un término igual. Resuelto negativamente el recurso o transcurrido el plazo para su interposición, producirá el efecto de impedir definitivamente el ejercicio de la acción penal, respecto de los hechos que la motivaron y que constan en dicha averiguación; archivándose como asunto concluido.



Estado de Hidalgo Artículo 395 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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