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Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 426.

El ministerio público, al formular sus conclusiones, tendrá en cuenta las siguientes formalidades:

I.- Precisará el delito o delitos base del procedimiento. En su caso las modalidades que resulten;

II.- Hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado;

III.- Razonará lógica y jurídicamente las pruebas, para estimar la comprobación plena o no de los elementos constitutivos del delito y de la responsabilidad penal del inculpado;

IV.- Propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará los fundamentos legales, jurisprudencias o doctrinas aplicables;

V.- Si estima que ha lugar a acusar, fijará en proposiciones concretas, el delito que atribuya al procesado, las modalidades que concurran y solicitará la aplicación de las penas y medidas de seguridad que estime procedentes.



Estado de Hidalgo Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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