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Código de Procedimientos Penales Artículo 454 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 454.

La suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones, se ejecutará mediante la comunicación de la resolución emitida por el juez que conoció del asunto en primera instancia a la autoridad competente, para el efecto de que lleve registro de esa circunstancia y debido cumplimiento. De toda resolución que imponga una pena de esa naturaleza, el juzgador enviara copia certificada al Tribunal Superior de Justicia, quién llevará un registro al respecto y podrán hacer las comunicaciones que se estimen pertinentes.



Estado de Hidalgo Artículo 454 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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