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Código de Procedimientos Penales Artículo 478 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 478.

Cuando la resolución incidental sea en el sentido de que el inculpado cometió el hecho típico estando en alguno de los supuestos que establece la fracción IX del artículo 25 del Código Penal, el juzgador declarará su estado de inimputabilidad, sobreseerá el proceso y actuará de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 26 del código referido.

Además, si el inculpado lo requiere, precisará el tipo de tratamiento a que se refiere el artículo 53 del Código Penal.

Si el tratamiento ordenado requiere de modificación, en función de la evolución positiva o negativa del trastornado mentalmente, a solicitud de parte interesada o de oficio el juzgador podrá autorizar dicha modificación, previo informe o dictamen de la institución que aplica el tratamiento.

Cuando en la averiguación previa se demuestre, con las formalidades de este título, la excluyente del delito contenida en la fracción IX del artículo 25 del Código Penal el ministerio público con la autorización del Procurador General de Justicia, ordenará el tratamiento procedente.



Estado de Hidalgo Artículo 478 Código de Procedimientos Penales
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