< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 95 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales
Artículo 95.

Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio judicial del juzgador que conozca del asunto, éste encomendará su cumplimiento por exhorto al funcionario judicial de igual categoría; por requisitoria al de menor jerarquía de la localidad en que dicha diligencia deba practicarse y por suplicatoria al de mayor jerarquía.

Si las diligencias tuvieran que practicarse fuera de la población en que tenga su sede el juzgador, pero dentro de su jurisdicción y aquél no pudiera trasladarse, encargará su cumplimiento al inferior del lugar donde deban practicarse.

Al dirigirse el juzgador a funcionarios o autoridades no judiciales, lo hará por medio de oficio.

Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Estado, se encomendará su cumplimiento a la Procuraduría de Justicia de la Entidad Federativa correspondiente, conforme a los convenios de colaboración suscritos entre las respectivas procuradurías en términos del párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Federal; de igual manera se procederá para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados, y atendiéndose también a lo dispuesto por la ley reglamentaria del citado precepto constitucional.



Estado de Hidalgo Artículo 95 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...496
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse