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Código de Procedimientos Penales Artículo 108 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 108.

El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público; por tanto, a esta Institución compete:

I. Promover la incoación del Procedimiento Judicial;

II. Solicitar las órdenes de comparecencia para declaración preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;

III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;

IV. Aportar las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;

V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas;

VI. Pedir la libertad del procesado cuando ésta proceda; y

VII. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos y a la ejecución de las sentencias. 



Estado de Jalisco Artículo 108 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...106 bis 107 108 109 110 ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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