Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 107 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 107.

En las averiguaciones previas que se practiquen por delitos no considerados como graves por este Código, deberá el ministerio público poner al inculpado en libertad bajo caución, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en este Código, por el monto que dicho servidor público fije en atención a las circunstancias a que alude la ley y se observarán las prevenciones de los dos últimos párrafos del artículo 106 de este Código. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los reincidentes.



Estado de Jalisco Artículo 107 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...106 106 bis 107 108 109 ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse