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Código de Procedimientos Penales Artículo 106 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 106.

En las averiguaciones previas que se practiquen por delitos culposos, o con el manejo de maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, el detenido deberá ser puesto en libertad bajo caución suficiente, cuando proceda conforma a la ley, por la cantidad que fije el Ministerio Público en los términos que establece el apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar que no se sustraerá a la acción de la justicia. Este beneficio podrá ser solicitado por el propio indiciado o por persona de su confianza.

Cuando el Ministerio Público deje libre bajo caución al indiciado, le prevendrá que comparezca cuantas veces sea citado por el agente o por el juez para practicar diligencias en la respectiva averiguación previa y, concluida ésta, ante el juez a quien se le consigne; si no comparece sin causa justa y comprobada, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva a favor del ofendido la garantía otorgada.

La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público cuando se resuelva en los términos del artículo 100, 102 y 103 de este ordenamiento.

Consignado el caso, la garantía se considerará prorrogada tácitamente hasta que el juzgado respectivo decida su ratificación, modificación o cancelación y en caso de hacerse efectiva por orden del Juez, se efectuará su aplicación a favor de la víctima o el ofendido a falta de estos se aplicará a favor de la asistencia pública. 



Estado de Jalisco Artículo 106 Código de Procedimientos Penales
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