< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 184.

Salvo determinación expresa debidamente motivada, las diligencias de prueba se efectuarán en el local del juzgado. Para el apuntado efecto, el juez dictará las providencias necesarias para la oportuna citación de los testigos o peritos que no puedan presentar las partes y para la exhibición de libros o documentos que se necesiten, a fin de que no se entorpezca el oportuno desahogo de pruebas. 



Estado de Jalisco Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...182 183 184 185 186 ...460
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse