< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 365 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 365.

La libertad bajo protesta se revocará en los casos siguientes:

I. Cuando el inculpado desobedeciere sin causa justa y probada, la orden de presentarse al juzgado o tribunal que conozca de su proceso;

II. Cuando cometiere un nuevo delito, antes de que el proceso en que se concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;

III. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos; a algún funcionario del juzgado, tribunal o agente del Ministerio Público que intervenga en su proceso;

IV. Cuando en el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 362 de este código;

V. Cuando dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III y V del artículo 362 de este código, o falte al cumplimiento de las prevenciones del artículo 353, del presente ordenamiento; y

VI. Cuando en el proceso respectivo cause ejecutoria la sentencia que condene al inculpado.

En el caso del artículo 363 del presente ordenamiento, se revocará la libertad bajo protesta, si el tribunal de apelación aumenta la pena impuesta en primera instancia al condenado; si la confirma, dicha libertad bajo protesta será sustituida por la libertad absoluta.



Estado de Jalisco Artículo 365 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...363 364 365 366 367 ...460
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse