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Código de Procedimientos Penales Artículo 432 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 432.

Tratándose de cosas perecederas o de aquéllas, que por sus propiedades químicas sean peligrosas, podrá el Ministerio Público, durante las diligencias de averiguación previa, o el juez en su caso, devolverlas al ofendido, sin necesidad de que se promueva el incidente de este capítulo y sin perjuicio de que se tomen las medidas pertinentes para garantizar la devolución del valor de la cosa, mientras que se dicta la resolución definitiva.



Estado de Jalisco Artículo 432 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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