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Código de Procedimientos Penales Artículo 432 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 432.

Tratándose de cosas perecederas o de aquéllas, que por sus propiedades químicas sean peligrosas, podrá el Ministerio Público, durante las diligencias de averiguación previa, o el juez en su caso, devolverlas al ofendido, sin necesidad de que se promueva el incidente de este capítulo y sin perjuicio de que se tomen las medidas pertinentes para garantizar la devolución del valor de la cosa, mientras que se dicta la resolución definitiva.



Estado de Jalisco Artículo 432 Código de Procedimientos Penales
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