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Código de Procedimientos Penales Artículo 203 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 203. Ejecución de la garantía

Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares o alguna orden de la autoridad ministerial o judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre citado, o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a diez días y le prevendrá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía.

Vencido el plazo otorgado, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía y se hará efectivo su importe a favor de la víctima u ofendido y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, respectivamente.

Cuando el imputado exhiba en efectivo la medida cautelar de garantía e incumpla con las obligaciones a su cargo, se hará efectiva ésta, en los términos antes indicados.

En ambos casos, sin perjuicio de ordenar la reaprehensión del imputado, a solicitud del ministerio público.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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