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Código de Procedimientos Penales Artículo 354 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 354. Forma de la declaración

Al inicio de la diligencia, se le recibirá la protesta de decir verdad en los términos señalados en este código; se identificará y proporcionará su nombre, estado civil, ocupación, domicilio y vínculos con las partes.

A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad, explicándoles claramente de manera que puedan entender el alcance de la misma y el objetivo de la diligencia, evitando en todo momento atemorizar al menor.

Si el testigo teme por su integridad física o la de alguna persona vinculada con él por razón de parentesco o cualquier otra, a juicio del juez, quedará eximido de indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, quedando prohibida su divulgación, pero la identidad del testigo no podrá ocultársele al acusado.



Estado de México Artículo 354 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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