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Código de Procedimientos Penales Artículo 439 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 439. Abandono de la acción

La inasistencia injustificada del querellante a la audiencia de juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren a su cargo, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento de la causa con efectos de sentencia absolutoria.

Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, sus herederos o representante legal, no concurrieren a sostener la acción dentro del término de sesenta días.



Estado de México Artículo 439 Código de Procedimientos Penales
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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla



Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525



Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?



buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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