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Código de Procedimientos Penales Artículo 497 Estado de Michoacán


Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 497. Naturaleza de la caución

La caución consistirá en fianza, depósito en efectivo, hipoteca o prenda.

Cuando se solicite la libertad provisional, el inculpado o su defensor podrá elegir la naturaleza de la caución, misma que deberá ser a satisfacción del juez. El tribunal fijará las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.

La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la institución de crédito autorizada para ello, asentándose constancia en autos, amén de las copias

fotostáticas certificadas correspondientes que deben obrar en el original y duplicado del proceso penal.

Cuando no pueda constituirse el depósito directamente en la institución crediticia atento a la hora o por tratarse de día inhábil, el juzgador, personalmente, previa razón anotada en el proceso, recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en aquélla el primer día hábil.

Si la garantía se constituye en bienes raíces, el inmueble deberá estar libre de gravamen y su valor real no deberá ser menor de dos tantos de la suma fijada como caución.

Cuando se caucione mediante prenda, su valor de mercado será cuando menos, de dos veces el monto fijado como garantía. En este caso, el tribunal expedirá el certificado de depósito correspondiente.



Estado de Michoacán Artículo 497 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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