Código de Procedimientos Penales Artículo 497 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales
Artículo 497. Naturaleza de la caución
La caución consistirá en fianza, depósito en efectivo, hipoteca o prenda.
Cuando se solicite la libertad provisional, el inculpado o su defensor podrá elegir la naturaleza de la caución, misma que deberá ser a satisfacción del juez. El tribunal fijará las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.
La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la institución de crédito autorizada para ello, asentándose constancia en autos, amén de las copias
fotostáticas certificadas correspondientes que deben obrar en el original y duplicado del proceso penal.
Cuando no pueda constituirse el depósito directamente en la institución crediticia atento a la hora o por tratarse de día inhábil, el juzgador, personalmente, previa razón anotada en el proceso, recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en aquélla el primer día hábil.
Si la garantía se constituye en bienes raíces, el inmueble deberá estar libre de gravamen y su valor real no deberá ser menor de dos tantos de la suma fijada como caución.
Cuando se caucione mediante prenda, su valor de mercado será cuando menos, de dos veces el monto fijado como garantía. En este caso, el tribunal expedirá el certificado de depósito correspondiente.
Estado de Michoacán Artículo 497 Código de Procedimientos Penales
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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