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Código de Procedimientos Penales Artículo 497 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 497. Naturaleza de la caución

La caución consistirá en fianza, depósito en efectivo, hipoteca o prenda.

Cuando se solicite la libertad provisional, el inculpado o su defensor podrá elegir la naturaleza de la caución, misma que deberá ser a satisfacción del juez. El tribunal fijará las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.

La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la institución de crédito autorizada para ello, asentándose constancia en autos, amén de las copias

fotostáticas certificadas correspondientes que deben obrar en el original y duplicado del proceso penal.

Cuando no pueda constituirse el depósito directamente en la institución crediticia atento a la hora o por tratarse de día inhábil, el juzgador, personalmente, previa razón anotada en el proceso, recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en aquélla el primer día hábil.

Si la garantía se constituye en bienes raíces, el inmueble deberá estar libre de gravamen y su valor real no deberá ser menor de dos tantos de la suma fijada como caución.

Cuando se caucione mediante prenda, su valor de mercado será cuando menos, de dos veces el monto fijado como garantía. En este caso, el tribunal expedirá el certificado de depósito correspondiente.



Estado de Michoacán Artículo 497 Código de Procedimientos Penales
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