Código de Procedimientos Penales Artículo 212 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 212. Resolución
El juez de control resolverá en audiencia sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso. La víctima u ofendido serán citados a la misma, pero su incomparecencia no impedirá que el juez resuelva sobre la solicitud. Si la solicitud de suspensión condicional del proceso es planteada antes de resolverse sobre la vinculación del imputado a proceso, el Juez, en su caso, decidirá sobre la misma inmediatamente después de decretar la vinculación del imputado a proceso.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos del imputado, no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión condicional del proceso.
La suspensión condicional del proceso será apelable. Asimismo serán apelables por el Ministerio Público las condiciones fijadas por el juez al imputado o cuando el juez se haya excedido en sus facultades
Estado de Morelos Artículo 212 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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