Código de Procedimientos Penales Artículo 212 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 212. Resolución
El juez de control resolverá en audiencia sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso. La víctima u ofendido serán citados a la misma, pero su incomparecencia no impedirá que el juez resuelva sobre la solicitud. Si la solicitud de suspensión condicional del proceso es planteada antes de resolverse sobre la vinculación del imputado a proceso, el Juez, en su caso, decidirá sobre la misma inmediatamente después de decretar la vinculación del imputado a proceso.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos del imputado, no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión condicional del proceso.
La suspensión condicional del proceso será apelable. Asimismo serán apelables por el Ministerio Público las condiciones fijadas por el juez al imputado o cuando el juez se haya excedido en sus facultades
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