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Código de Procedimientos Penales Artículo 223 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 223. Archivo temporal

En tanto no se haya formulado la imputación en contra de alguna persona, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura de la investigación y la realización de diligencias, siempre y cuando proponga actuaciones de investigación concretas y pertinentes y de ser denegada ésta petición, podrá formular queja en los términos dispuestos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.

No obstante lo anterior, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, oficiosamente el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen



Estado de Morelos Artículo 223 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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