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Código de Procedimientos Penales Artículo 223 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 223. Archivo temporal

En tanto no se haya formulado la imputación en contra de alguna persona, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura de la investigación y la realización de diligencias, siempre y cuando proponga actuaciones de investigación concretas y pertinentes y de ser denegada ésta petición, podrá formular queja en los términos dispuestos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.

No obstante lo anterior, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, oficiosamente el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen



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