Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 244. Solicitud de orden de cateo y contenido de la resolución judicial que la ordena
Las solicitudes para librar órdenes de cateo deberán ser atendidas por los jueces en un plazo no mayor de seis horas a partir de que les fueron formuladas, para tales efectos se autorizan las audiencias privadas entre juez y Ministerio Público.
La resolución judicial que ordena el cateo, contendrá lo siguiente:
I. El nombre y cargo del juez que autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;
II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste;
III. La autorización del lugar o lugares en caso de ser solicitado así por el Ministerio Público;
IV. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que en el lugar o lugares se encuentran la persona o personas que hayan de aprenderse o los objetos o documentos que se buscan;
V. La autorización para el uso de la fuerza pública y los medios necesarios para ingresar al lugar en caso de que no se encontrase a alguien o bien hubiese oposición al cateo; y
VI.- La eficiencia de nuevos indicios permitirá en cualquier tiempo a solicitud del Ministerio Público decretarse un nuevo cateo
Estado de Morelos Artículo 244 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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