Código de Procedimientos Penales Artículo 245 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 245. Formalidades para el cateo
Una copia de la resolución que autoriza el cateo será entregada a quien habite, posea o custodie el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado y a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares. Cualquiera de los antes mencionados tendrá derecho a presenciar el acto.
Cuando no se encuentre a alguien o se impidiera el acceso al lugar, ello se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública y medios necesarios para ingresar. Al terminar se cuidará que los lugares queden cerrados y de no ser ello posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograrlo.
Practicada la inspección, en el acta se consignará el resultado, con expresión de los pormenores del acto y de toda circunstancia útil para la investigación.
La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.
En el acta deberá constar el nombre y firma del Ministerio Público, de los demás concurrentes, así como de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, en su ausencia o negativa, los nombrará la autoridad que practique la diligencia. Los servidores públicos designados por el Ministerio Público para auxiliarle en la práctica de la diligencia podrán fungir como testigos de la misma cuando los ocupantes se negasen a hacerlo y no hubiese otros testigos presentes en el lugar.
El acta no podrá sustituirse por otra forma de registro
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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