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Código de Procedimientos Penales Artículo 245 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 245. Formalidades para el cateo

Una copia de la resolución que autoriza el cateo será entregada a quien habite, posea o custodie el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado y a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares. Cualquiera de los antes mencionados tendrá derecho a presenciar el acto.

Cuando no se encuentre a alguien o se impidiera el acceso al lugar, ello se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública y medios necesarios para ingresar. Al terminar se cuidará que los lugares queden cerrados y de no ser ello posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograrlo.

Practicada la inspección, en el acta se consignará el resultado, con expresión de los pormenores del acto y de toda circunstancia útil para la investigación.

La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.

En el acta deberá constar el nombre y firma del Ministerio Público, de los demás concurrentes, así como de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, en su ausencia o negativa, los nombrará la autoridad que practique la diligencia. Los servidores públicos designados por el Ministerio Público para auxiliarle en la práctica de la diligencia podrán fungir como testigos de la misma cuando los ocupantes se negasen a hacerlo y no hubiese otros testigos presentes en el lugar.

El acta no podrá sustituirse por otra forma de registro



Estado de Morelos Artículo 245 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...244 244 bis 245 246 247 ...436

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