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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 244. Solicitud de orden de cateo y contenido de la resolución judicial que la ordena

Las solicitudes para librar órdenes de cateo deberán ser atendidas por los jueces en un plazo no mayor de seis horas a partir de que les fueron formuladas, para tales efectos se autorizan las audiencias privadas entre juez y Ministerio Público.

La resolución judicial que ordena el cateo, contendrá lo siguiente:

I. El nombre y cargo del juez que autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste;

III. La autorización del lugar o lugares en caso de ser solicitado así por el Ministerio Público;

IV. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que en el lugar o lugares se encuentran la persona o personas que hayan de aprenderse o los objetos o documentos que se buscan;

V. La autorización para el uso de la fuerza pública y los medios necesarios para ingresar al lugar en caso de que no se encontrase a alguien o bien hubiese oposición al cateo; y

VI.- La eficiencia de nuevos indicios permitirá en cualquier tiempo a solicitud del Ministerio Público decretarse un nuevo cateo



Estado de Morelos Artículo 244 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...242 bis 243 244 244 bis 245 ...436

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