Código Civil Artículo 43 Estado de Tlaxcala
Código Civil
Artículo 43.
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II. La falta de consentimiento de quien ejerza la tutela del mayor incapaz, o del Juez de lo Familiar respecto de los mismos incapaces, en sus respectivos casos;
III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;
IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.
En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinas, y al contrario, siempre que estén en el tercer grado.
V.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;
VII. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre las personas raptora y raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente manifieste su voluntad;
VIII.- La embriaguez habitual;
IX.- El uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;
X.Se deroga;
XI.Los trastornos psiquiátricos y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;
XII.El retraso mental;
XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual
Estado de Tlaxcala Artículo 43 Código Civil
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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