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Código de Procedimientos Penales Artículo 299 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 299. Corrección de vicios formales

Cuando el juez considere que la acusación del Ministerio Público o la demanda de reparación del daño y perjuicios adolecen de vicios formales, ordenará que antes de ser notificadas, sean subsanados en un plazo que no podrá exceder de cinco días. Transcurrido este plazo, si la demanda de reparación del daño y perjuicios no hubiere sido rectificada, se tendrá por no presentada. Si se trata de la acusación del Ministerio Público, el juez dará vista al Procurador por un plazo de tres días. Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios de la acusación, el juez procederá a decretar el sobreseimiento de la causa o, en su caso, excluirá los medios de prueba respectivos en la audiencia intermedia



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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