Código de Procedimientos Penales Artículo 299 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 299. Corrección de vicios formales
Cuando el juez considere que la acusación del Ministerio Público o la demanda de reparación del daño y perjuicios adolecen de vicios formales, ordenará que antes de ser notificadas, sean subsanados en un plazo que no podrá exceder de cinco días. Transcurrido este plazo, si la demanda de reparación del daño y perjuicios no hubiere sido rectificada, se tendrá por no presentada. Si se trata de la acusación del Ministerio Público, el juez dará vista al Procurador por un plazo de tres días. Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios de la acusación, el juez procederá a decretar el sobreseimiento de la causa o, en su caso, excluirá los medios de prueba respectivos en la audiencia intermedia
Estado de Morelos Artículo 299 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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