Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 299 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 299. Corrección de vicios formales

Cuando el juez considere que la acusación del Ministerio Público o la demanda de reparación del daño y perjuicios adolecen de vicios formales, ordenará que antes de ser notificadas, sean subsanados en un plazo que no podrá exceder de cinco días. Transcurrido este plazo, si la demanda de reparación del daño y perjuicios no hubiere sido rectificada, se tendrá por no presentada. Si se trata de la acusación del Ministerio Público, el juez dará vista al Procurador por un plazo de tres días. Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios de la acusación, el juez procederá a decretar el sobreseimiento de la causa o, en su caso, excluirá los medios de prueba respectivos en la audiencia intermedia



Estado de Morelos Artículo 299 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...297 298 299 300 301 ...436

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse