Código de Procedimientos Penales Artículo 308 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 308. Comparecencia del Ministerio Público y del defensor
Constituye un requisito de validez de la audiencia, la presencia ininterrumpida del juez, del Ministerio Público y del defensor.
La falta de comparecencia del Ministerio Público o del Defensor Público, en su caso, será comunicada de inmediato por el juez a sus superiores, para que los sustituya cuanto antes. Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el juez designará un defensor público al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no podrá exceder de cinco días
Estado de Morelos Artículo 308 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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