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Código de Procedimientos Penales Artículo 309 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 309. Resumen de las presentaciones de las partes

Al inicio de la audiencia, cada parte hará una exposición sintética de sus presentaciones.

Si el imputado no hubiere ejercido por escrito las facultades previstas en el artículo 305, el juez le otorgará la oportunidad de efectuarlo verbalmente en este momento.

Si el tercero demandado no contesta la demanda en tiempo y forma se le declarará rebelde, se tendrán por confesados los hechos de la demanda



Estado de Morelos Artículo 309 Código de Procedimientos Penales
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