Código de Procedimientos Penales Artículo 311 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 311. Resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento
Si el imputado plantea cuestiones de previo y especial pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre el tema. Asimismo, de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de las pruebas que estime relevantes sobre el particular.
El juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis-pendencia y falta de autorización para proceder, si son deducidas.
Tratándose de las restantes excepciones, el juez podrá acoger una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación o en las pruebas desahogadas en la audiencia. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral
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