Código de Procedimientos Penales Artículo 30 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 30.
Cuando se fije un término para la práctica de una actuación, quien ordene ésta deberá precisar en el mandamiento respectivo la fecha y hora correspondientes al acto que se realizará . La resolución que disponga un término se notificará personalmente a las partes con anticipación de cuarenta y ocho horas, cuando menos, a la fecha y hora en que deba celebrarse la actuación respectiva
Estado de Tabasco Artículo 30 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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