Código Civil Artículo 1709 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 1709. Alimentos de una mujer embarazada
Los alimentos de la mujer embarazada serán a cargo de la herencia, aun cuando tenga bienes, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I.- El monto de los alimentos se fijará conforme al artículo 307 y al efecto se valorarán provisionalmente los bienes de la herencia, si el Juez lo estima necesario;
II.- El Juez resolverá de plano toda cuestión sobre los alimentos, decidiendo en caso dudoso en favor de la mujer;
III.- La mujer no debe devolver los alimentos recibidos aun cuando haya aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial; y
IV.- Si la supérstite no cumple con lo dispuesto por los artículos 1704 y 1707, podrán los herederos negarle los alimentos, cuando ella tenga bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
Estado de Tabasco Artículo 1709 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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