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Código de Procedimientos Penales Artículo 28 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 28.

Serán días y horas hábiles para la práctica de actuaciones judiciales los que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de que se realicen en otras fechas y horas las diligencias que, conforme a su naturaleza y por mandato de la ley, deban practicarse en diversos momentos.

El Ministerio Público practicará las diligencias que le competen en la forma que ordenen sus propias normas y según las disposiciones que a este respecto dicte el Procurador, tomando en cuenta el debido despacho de sus atribuciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

Dentro de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las actuaciones judiciales y del Ministerio Público podrán practicarse cualquier día y a cualquier hora. En el acta que se levante quedará constancia de la fecha y hora de la actuación



Estado de Tabasco Artículo 28 Código de Procedimientos Penales
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