Código de Procedimientos Penales Artículo 27 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 27.
Las diligencias se desarrollarán en la sede oficial de la autoridad que las presida o practique, a no ser que por la naturaleza de las actuaciones se estime necesario realizarlas en otro lugar, de ser así se hará la declaración correspondiente, expresando los motivos para la designación del lugar, y se dejará constancia además en el acta que se levante para documentar dichas actuaciones. La transgresión de estas normas, independientemente de la conformidad que hubiesen manifestado los participantes, se sancionará en la forma prevista por el artículo precedente
Estado de Tabasco Artículo 27 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Querétaro Artículo 828. Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 462. Prueba ante el Tribunal que conoce del recurso Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 804. Código Civil Nuevo León Artículo 2417. Código Civil San Luis Potosí Artículo 1311.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria Código Civil Quintana Roo Artículo 1591. Código de Procedimientos Civiles Campeche Artículo 644. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 656. Bases para el avalúo Código Familiar Morelos Artículo 410. DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios