Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 29 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 29.

Los plazos son improrrogables, comienzan a correr desde el día siguiente a la fecha de la notificación respectiva, salvo las excepciones que la ley determine, y se cuentan por días hábiles.

Se exceptúan de esta regla los plazos relativos a detención, retención, declaración preparatoria, emisión del auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar. En estos casos, el cómputo se hará de momento a momento, a partir de aquel en que el inculpado quede físicamente a disposición del juzgador en un reclusorio o en un centro de salud, circunstancia que harán constar por escrito tanto quien hace entrega del inculpado como quien se encuentra a cargo del establecimiento en el que se recibe a éste



Estado de Tabasco Artículo 29 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse